Según lo dispuesto en el DFL1/1982 modificado por Ley Num.19.940/2004, el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC-SING) es responsable de:

a)
Preservar la seguridad del servicio eléctrico del SING.
b)
Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del SING.
c)
Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión.

Esta coordinación conforme a lo estipulado en la Ley General de Servicios Eléctricos, debe efectuarse de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Las instrucciones de coordinación que emanan del CDEC-SING son obligatorias para todo el conjunto de instalaciones del sistema, incluyendo las centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales; subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisión; interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica en el sistema.

Asimismo, cada integrante del Centro de Despacho Económico de Carga, separadamente, será responsable por el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley o el reglamento. Las demás entidades que, de conformidad a la ley y el reglamento, deban sujetar la operación de sus instalaciones a la coordinación del Centro, responderán de igual modo por el cumplimiento de las instrucciones y programaciones que éste establezca.

Dentro de las obligaciones dispuestas para el CDEC-SING se encuentran:

a)
Planificar la operación de corto plazo del sistema eléctrico, considerando su situación actual y la esperada para el mediano y largo plazo; y comunicarla a sus integrantes para que ellos operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes.
b)
Calcular los costos marginales instantáneos de energía eléctrica que se derivan de la planificación de la operación.
c)
Coordinar el mantenimiento preventivo mayor de las unidades generadoras del sistema.
d)
Verificar el cumplimiento de los programas de operación y de mantenimiento preventivo mayor, adoptando las medidas correctivas que se requieran.
e)
Determinar y valorizar las transferencias de electricidad entre los integrantes del CDEC-SING.
f)
Elaborar los procedimientos necesarios para cumplir las exigencias de calidad de servicio y las demás normas dictadas conforme a la ley, e incluirlos en su reglamento interno.
g)
Establecer, coordinar y verificar la reserva de potencia del sistema.
h)
Coordinar la desconexión de carga en barras de consumo asé como otras medidas necesarias para preservar la seguridad de servicio global del SING.
i)
Elaborar los informes que el reglamento establece.
j)
Verificar que en todos los nudos del sistema en que se efectúen retiros de energía, el nivel de seguridad de servicio cumpla con lo que seņala la ley.
k)
Establecer los requisitos técnicos mínimos que deberá cumplir toda instalación que se interconecte al SING, o que sea modificada por su propietario, exigibles en términos de su aporte a los objetivos de seguridad y calidad de servicio.
l)
Definir, administrar y operar los servicios complementarios para garantizar la operación del sistema, sujetándose a las exigencias de seguridad y calidad de servicio y minimizando los costos de operación del SING.

En conformidad con lo dispuesto en el DS N°327, el CDEC-SING tiene la siguiente estructura organizacional:

ORGANIGRAMA

El Directorio es el encargado de los aspectos normativos y de velar por el buen funcionamiento de las Direcciones de Operación y Peajes. Entre sus principales actividades está la aprobación del Reglamento Interno del CDEC-SING.

De acuerdo a la ley, las discrepancias que se producen al interior del CDEC-SING deben ser sometidas a dictamen de un panel de expertos, en cuanto a aquellas materias que se determinen reglamentariamente. Este panel está integrado por siete profesionales, cinco ingenieros o licenciados en ciencias económicas y dos abogados, de amplia trayectoria profesional o académica, cuyo nombramiento de se efectúa mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Dirección de Operación y la Dirección de Peajes están definidas como entidades eminentemente técnicas y ejecutivas, encargadas de dar cumplimiento a sus actividades según los criterios generales que fije el Directorio.

La Dirección de Operación es la encargada, entre otras funciones, de:

a)
Establecer, coordinar y verificar la reserva de potencia del sistema, coordinar la desconexión de carga en barras de consumo, así como otras medidas que fueren necesarias por parte de los generadores y transmisores del sistema para preservar la seguridad de servicio global del mismo.
b)
Efectuar la planificación de corto, mediano y largo plazo de la operación y la coordinación de los mantenimientos de las unidades generadoras y líneas de transporte del SING, y comunicarlas oportunamente al Centro de Despacho y Control.
c)
Controlar el cumplimiento de los programas establecidos en la planificación de la operación, tomar conocimiento de las desviaciones y sus causas y acordar las medidas conducentes a corregir las desviaciones indeseadas.
d)
Calcular la potencia firme de cada central generadora y verificar los balances correspondientes para cada una de las empresas generadoras.
e)
Calcular los costos marginales instantáneos de energía eláctrica en todas las barras pertenecientes a los nudos del SING.
f)
Determinar, mensualmente, los ingresos que hayan resultado en cada tramo del sistema de transmisión, a través de la valorización de las transferencias de electricidad de acuerdo a los procedimientos estipulados.

La Dirección de Peajes es responsable, entre otras funciones, de:

a)
Proponer al Directorio las decisiones y procedimientos, destinados a garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión, que operen interconectados en el SING.
b)
Realizar las proyecciones de capacidad y uso segén lo estipulado en el reglamento.
c)
Determinar la liquidación de los costos de transmisión, los cuales deben ser cancelados por las empresas correspondientes.
d)
Efectuar la licitación pública internacional para proyectos de ampliación en sistemas de transmisión troncal, resolverla, adjudicarla e informarla a los organismos correspondientes, realizando un análisis anual respecto de la consistencia en las instalaciones de desarrollo y expansión.

Finalmente, el Centro de Despacho y Control, ubicado en la ciudad de Antofagasta, es el encargado de efectuar la coordinación de la operación en tiempo real del sistema en su conjunto y de cada una de las unidades generadoras y líneas de transporte.