|
|
 |
Según lo dispuesto en el DFL1/1982 modificado por Ley Num.19.940/2004,
el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande (CDEC-SING)
es responsable de:
| a) |
Preservar la seguridad del servicio eléctrico del SING. |
| b) |
Garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del SING. |
| c) |
Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión. |
Esta coordinación conforme a lo
estipulado en la Ley General de Servicios Eléctricos, debe efectuarse de acuerdo a las normas y reglamentos
que proponga la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Las instrucciones de coordinación que
emanan del CDEC-SING son obligatorias para todo el conjunto de instalaciones del sistema, incluyendo las
centrales eléctricas generadoras; líneas de transmisión a nivel troncal, subtransmisión y adicionales;
subestaciones eléctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribución y barras de consumo de
usuarios no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema
de transmisión; interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir energía eléctrica
en el sistema.
Asimismo, cada integrante del Centro de Despacho
Económico de Carga, separadamente, será responsable por el cumplimiento de las obligaciones que emanen
de la ley o el reglamento. Las demás entidades que, de conformidad a la ley y el reglamento, deban sujetar la
operación de sus instalaciones a la coordinación del Centro, responderán de igual modo por el
cumplimiento de las instrucciones y programaciones que éste establezca.
Dentro de las obligaciones dispuestas para el CDEC-SING se encuentran:
| a) |
Planificar la operación de corto
plazo del sistema eléctrico, considerando su situación actual y la esperada para el mediano y largo plazo;
y comunicarla a sus integrantes para que ellos operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes.
|
| b) |
Calcular los costos marginales instantáneos de
energía eléctrica que se derivan de la planificación de la operación.
|
| c) |
Coordinar
el mantenimiento preventivo mayor de las unidades generadoras
del sistema.
|
| d) |
Verificar
el cumplimiento de los programas de operación y de mantenimiento
preventivo mayor, adoptando las medidas correctivas que se
requieran.
|
| e) |
Determinar
y valorizar las transferencias de electricidad entre los integrantes
del CDEC-SING.
|
| f) |
Elaborar los procedimientos
necesarios para cumplir las exigencias de calidad de servicio y las demás normas dictadas conforme
a la ley, e incluirlos en su reglamento interno.
|
| g) |
Establecer, coordinar y verificar la reserva de potencia del sistema.
|
| h) |
Coordinar la desconexión de carga en barras de consumo asé como otras
medidas necesarias para preservar la seguridad de servicio
global del SING.
|
| i) |
Elaborar
los informes que el reglamento establece.
|
| j) |
Verificar que en
todos los nudos del sistema en que se efectúen retiros de energía, el nivel de seguridad
de servicio cumpla con lo que seņala la ley.
|
| k) |
Establecer los requisitos
técnicos mínimos que deberá cumplir toda instalación que se interconecte al SING, o que sea
modificada por su propietario, exigibles en términos de su aporte a los objetivos de seguridad
y calidad de servicio.
|
| l) |
Definir, administrar y
operar los servicios complementarios para garantizar la operación del sistema, sujetándose a
las exigencias de seguridad y calidad de servicio y minimizando los costos de operación
del SING.
|
En conformidad con lo
dispuesto en el DS N°327, el CDEC-SING tiene la siguiente estructura organizacional:
ORGANIGRAMA

El
Directorio es el encargado de los aspectos normativos y de velar
por el buen funcionamiento de las Direcciones de Operación y Peajes.
Entre sus principales actividades está la aprobación del Reglamento
Interno del CDEC-SING.
De acuerdo a la ley,
las discrepancias que se producen al interior del CDEC-SING deben ser sometidas a dictamen
de un panel de expertos, en cuanto a aquellas materias que se determinen reglamentariamente.
Este panel está integrado por siete profesionales, cinco ingenieros o licenciados en ciencias
económicas y dos abogados, de amplia trayectoria profesional o académica, cuyo nombramiento
de se efectúa mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Dirección de Operación y
la Dirección de Peajes están definidas como entidades eminentemente técnicas y ejecutivas,
encargadas de dar cumplimiento a sus actividades según los criterios generales que fije el
Directorio.
La
Dirección de Operación es la encargada, entre otras funciones, de:
| a) |
Establecer, coordinar y
verificar la reserva de potencia del sistema, coordinar la desconexión de carga en barras de
consumo, así como otras medidas que fueren necesarias por parte de los generadores y transmisores
del sistema para preservar la seguridad de servicio global del mismo.
|
| b) |
Efectuar la
planificación de corto, mediano y largo plazo de la operación y la coordinación de
los mantenimientos de las unidades generadoras y líneas de transporte del SING,
y comunicarlas oportunamente al Centro de Despacho y Control.
|
| c) |
Controlar
el cumplimiento de los programas establecidos en la planificación
de la operación, tomar conocimiento de las desviaciones
y sus causas y acordar las medidas conducentes a corregir
las desviaciones indeseadas.
|
| d) |
Calcular
la potencia firme de cada central generadora y verificar los
balances correspondientes para cada una de las empresas generadoras.
|
| e) |
Calcular
los costos marginales instantáneos de energía eláctrica en
todas las barras pertenecientes a los nudos del SING.
|
| f) |
Determinar, mensualmente,
los ingresos que hayan resultado en cada tramo del sistema de transmisión, a través de la
valorización de las transferencias de electricidad de acuerdo a los procedimientos estipulados.
|
La Dirección de Peajes es responsable,
entre otras funciones, de:
| a) |
Proponer al Directorio las decisiones
y procedimientos, destinados a garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión troncal y de
subtransmisión, que operen interconectados en el SING.
|
| b) |
Realizar las proyecciones de capacidad y uso segén lo estipulado en el reglamento.
|
| c) |
Determinar la liquidación de
los costos de transmisión, los cuales deben ser cancelados por las empresas correspondientes.
|
| d) |
Efectuar la licitación pública internacional para proyectos de ampliación en sistemas
de transmisión troncal, resolverla, adjudicarla e informarla a los organismos correspondientes,
realizando un análisis anual respecto de la consistencia en las instalaciones de desarrollo y
expansión.
|
Finalmente,
el Centro de Despacho y Control, ubicado en la ciudad de Antofagasta,
es el encargado de efectuar la coordinación de la operación en tiempo real del sistema en su conjunto y de cada una de las unidades generadoras
y líneas de transporte.
|